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INFORMACIÓN IMPORTANTE COVID-19 (CORONAVIRUS)

18/03/2020 por Mercanet S.E.

Recomendaciones mínimas a seguir en una Comunidad de Propietarios para evitar el contagio de coronavirus

En un momento de alarma sanitaria como la que estamos viviendo, que no tiene precedente reciente y similar en nuestro país, todos nos planteamos numerosas dudas de como debemos actuar, y cual pueden ser las medidas que cada uno de nosotros a nivel individual y colectivo podemos adoptar para contribuir a la contención del coronavirus.

Son muchas y básicas las recomendaciones que nos están llegando para combatirlo y cómo hacerlo en el trabajo, en el transporte público, en la calle.

Todas las situaciones tiene particularidades y por ello queremos hacer hincapié, en un punto de encuentro e intercomunicación diario como el de las Comunidades de Propietarios con sus elementos comunes y zonas de tránsito hacia nuestras viviendas, a las que consideramos el refugio definitivo de aislamiento en caso de contención drástica.

Es evidente que quienes vivimos en comunidad de propietarios, compartimos todos los días estos elementos comunes, transitamos por ellos, los tocamos y lo hacemos siempre con toda la tranquilidad que el subconsciente nos proporciona, al asimilar que estamos en casa, un lugar que controlamos.

Nada más lejos de la realidad, es cierto que estamos en casa, pero no dentro de nuestra vivienda, por tanto dentro de la Comunidad de Propietarios es necesario que también extrememos las precauciones, y que apliquemos las recomendaciones de las autoridades sanitarias, además de ser precavidos en el uso de los servicios y zonas comunes.

Como explican los expertos de la OMS, de los que recogemos sus explicaciones, una persona puede contraer la COVID-19 por contacto con otra que esté infectada por el virus. La enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala (un ascensor, su botonera). Estas gotículas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer la COVID-19 si tocan estos objetos o superficies (pomos de puertas) y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. También pueden contagiarse si inhalan las gotículas que haya esparcido una persona con COVID-19 al toser o exhalar (piscinas, gimnasios).

A continuación planteamos algunas recomendaciones y precauciones a seguir:

  • La primera y básica mantenerse a 1.5 metros de distancia de otras personas. No es de mala educación en estos momentos no tocarse y no acercarse, en este sentido de tener porteros, conserjes o vigilantes, deben respetar que cumplan esta medida con los vecinos, pues ellos son una piedra angular del funcionamiento, control y limpieza de nuestras Comunidades.
  • Debemos introducir más si cabe, en la limpieza diaria del edificio, y sobre todo de las zonas más sensibles, puerta principal del portal y cabinas de ascensores, productos desinfectantes, como amoniaco y lejía, eso sí con el debido cuidado de no dañar materiales sensibles, además de los habituales de limpieza. Si se debe dedicar más tiempo a estas tareas de limpieza por el personal encargado para ello, deberemos ser comprensibles en que se abandonen otras actividades menos urgentes.
  • El uso de ascensores con botoneras, debe ser cuidadoso, intentado evitar viajar varias personas juntas en la cabina, no pasa nada por esperar turno para subir o bajar, o también usar la escalera para hacer algo de ejercicio. En cualquier caso, lo primero que se debe hacer nada más llegar a casa es lavarse y desinfectarse las manos.
  • En aquellas comunidades de propietarios que cuenten con zonas ajardinadas, parques infantiles y otras zonas de recreo, debe evitarse la aglomeración de propietarios y usuarios, porque aunque parece que estamos en casa protegidos, estamos interactuando con otras personas, y si se usa lo menos posible, estaremos contribuyendo a evitar propagaciones en nuestro propio ámbito.
  • Lo anterior y con más razón es extensible al uso de piscinas cubiertas, Spas, Saunas comunes, gimnasios, salas comunes, vestuarios, y todos aquellos servicios de recreo que pueda tener la comunidad, y que suponga una posibilidad de contagio. Debe restringirse al máximo el uso de estos elementos. Como todos sabemos las instalaciones públicas de estas características están restringidas y casi todas cerradas.
  • Es importante como indican las autoridades sanitarias evitar reuniones, como ya hemos visto en los anteriores recomendaciones, y por eso deben evitarse las celebraciones de Juntas de Propietarios, ya que en la mayoría de los casos, los asuntos son aplazables, y solucionables por las juntas de gobierno que están autorizadas por la Ley de Propiedad Horizontal (20.C), disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, que luego podrán comunicar a la junta de Propietarios.
  • Se deben limpiar las superficies de las zonas comunes con mayor frecuencia como ya hemos recomendado. Somos conscientes de que en la inmensa mayoría de comunidades existe un servicio de limpieza externo, pero este servicio de limpieza puede no ser diario, o puede ocurrir que en caso de aislamiento drástico de la población ni siquiera pueda darse el servicio, por ello, creo firmemente que es recomendable que cada vecino limpie su rellano si es posible en caso de no haya otra forma de poder prestar el servicio habitual.
  • Si tosemos o estornudamos, y por la razón que sea lo hacemos por ejemplo, sobre la botonera del ascensor, no estaría de más entrar en casa, coger alcohol o desinfectante y limpiarlo; estaremos solidariamente ayudando a otros Propietarios, y evitaremos la posibilidad de contagio, es mejor no esperar a que el servicio de limpieza ya lo haga.

Pueden existir más recomendaciones, que entre todos podemos aportar, nuestra pretensión es concienciar que todos somos parte de la solución, y que tenemos que colaborar en evitar la expansión de la epidemia, y todo parece demostrar por las experiencias previas de otros países, que lo más efectivo, es aislarse de los contactos al máximo y no relajarnos en el trato cercano y próximo con los demás.

Por eso insistimos en extremar las medidas higiénicas, lavándose las manos antes de salir de casa o al llegar al edificio, y evitar actos reflejos profundos como es tocar y saludar físicamente al vecino o al propio empleado de la finca. También es importante limitar la duración de las conversaciones.

Si sospecha que tiene fiebre, tos y dificultad para respirar, lo primero solicite atención médica a tiempo y a los teléfonos fijados por sanidad y su comunidad autónoma, y a partir de aquí evite transitar las zonas comunes, aislándose en casa siguiendo las pautas que los servicios sanitarios le determinen.

Por último no olvidemos que en los edificios conviven con nosotros personas mayores, que soportan un riesgo mayor de ser contagiados que el resto de la población, por lo que debemos cuidarles, y ser solidarios como vecinos, ayudándoles en lo que puedan precisar, interesándonos por su estado y aliviando muchas veces una soledad sobrevenida, como indica el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid en su reciente circular sobre el coronavirus.

Esperamos que estas recomendaciones, que todos ya conocen, puedan ser útiles para la vida en Comunidad de Propietarios, seguros de que puede haber más, pero desde nuestra experiencia son las que creemos imprescindibles.

Además nunca es tarde para poder recobrar la verdadera vecindad, tan denostada en los últimos tiempos, si todos actuamos con la frialdad necesaria en una situación como la que nos invade, y aplicamos la solidaridad necesaria, es posible que a pesar de cambiar parte de nuestro hábitos de vida, en estos días juntos, consigamos erradicar cuanto antes esta pandemia.

Mercanet Servicios Emrpresariales S.L.

Archivado en:Comunidades de Propietarios

Reformas en la vivienda: pasos previos para evitar problemas añadidos

10/12/2019 por Mercanet S.E. Dejar un comentario

contrato de obra

Preguntas que nos realiza un propietario en relación a las reformas, la comunidad y el contrato de obra.

P. Nos estamos planteando hacer una obra de reforma en  vivienda ¿Tengo alguna obligación previa con repecto a la comunidad de propietarios?

R. Me parece una pregunta muy interesante porque tiene una respuesta que, en muchos casos, no es conocida  y es, por tanto, fuente de problemas.

La obra de reforma en vivienda llega un momento que es necesaria, ya sea por deterioro, por modificaciones en la unidad familiar o por otra causa. Pero, por otro lado, a nadie le es agradable tener una obra en una vivienda anexa a la propia por las molestias que esta genera.

La normativa aplicable la podemos encontrar en la ley de propiedad horizontal, artículo 7.1.

La ley permite la ejecución de obras de reforma en vivienda dentro del espacio privativo de éstas. Pero, ¡ojo!, nunca pueden alterar ni la seguridad, ni la estructura del edificio. Por supuesto tampoco pueden alterar o modificar sus elementos comunes.

El primer paso que debemos dar antes de comenzar nuestra reforma es dar cuenta de las obras a realizar a quien representa a la comunidad.

Esta comunicación, que debe realizarse por escrito, es estrictamente obligatoria. Deberá incluir un detalle de la obra a realizar y una declaración de que la misma no alterará la estructura ni los elementos comunes del edificio. Es también conveniente informar sobre los horarios de obra y el tiempo total que durará la misma.

Siempre será bien recibida una petición de disculpa a los vecinos más afectados por las incomodidades que la obra les va a generar.

Es muy importante hacer llegar esta información al presidente o al administrador de la comunidad para que todos los vecinos estén perfectamente informados y evitar cualquier duda que pudiera surgir.

P. Muchas gracias por esta información que es de mucho interés para mi. También me estoy planteando la idea de solicitar a la empresa que va a realizar la reforma que trate con cuidado estos puntos de conflicto, ¿es conveniente?

R. Por supuesto, todo lo que se pueda dejar cerrado de antemano, siempre es conveniente.

Nunca nos debemos conformar con una “aceptación de presupuesto” , sino que debemos exigir un contrato de obra firmado por las dos partes donde se incluya la fecha de inicio y final de obra, penalizaciones por incumplimiento de plazo, formas de pago y, por supuesto, calidad de los materiales, detalle de partidas a realizar, etc.

En este contrato de obra  también podemos detallar el “modo de obrar” por parte de la empresa con vistas a evitar problemas con los vecinos. Sería importante hacer mención a:

-Compromiso de limpieza diaria de las zonas comunes afectadas.

-Colocación de medios de protección en paredes y ascensores.

-Seguro de responsabilidad civil para cubrir cualquier posible deterioro de los bienes comunitarios.

-Respeto de horarios de descanso, adecuando los trabajos a las normativas municipales y a los estatutos aprobados en la propia comunidad, siempre buscando no tener problemas con los vecinos.

P. ¿Es necesario perder tiempo en la confección de este contrato de obra y en su firma antes del comienzo de la misma?

R. Es muy conveniente. Recordamos que es igualmente necesario solicitar las licencias preceptivas en el ayuntamiento. Ante cualquier reclamación por parte de la autoridad competente, estas le serán exigidas.

Y , por último, es muy importante, desde nuestro punto de vista, considerar que la obra durará un tiempo determinado, más o menos corto, pero que la convivencia con los vecinos durará mucho más y debemos cuidarla con esmero.

Juan Pablo Gutiérrez.

Administrador de Fincas Colegiado, nº 10545.

Mercanet Servicios Empresariales S.L.

Archivado en:Comunidades de Propietarios, Te puede interesar Etiquetado con:Contrato de obra, Obra de reforma en vivienda, Problemas con vecinos

Defectos de construcción: plazos para reclamar

09/12/2019 por Mercanet S.E. Dejar un comentario

Defectos de construcción: plazos para reclamar

Como actuar ante los defectos en la construcción

Compramos nuestra vivienda, nueva o usada, con mucho esfuerzo en la mayoría de los casos, e igual ilusión en todos y, tantas veces, nos encontramos, antes o después, con el primer chasco, y puede que no el último: humedades, filtraciones, grietas,  calidades inferiores a las que prometía el contrato de compra-venta, etc. Son los defectos de construcción.Es fundamental saber que existen varias vías de reclamación, asesorarse bien y no dejar pasar los plazos. La prueba de un perito puede ser clave. Si puede, únase a otros propietarios para reclamar.

Grietas, fisuras, humedades

Si adquiere una casa y al poco tiempo aparecen defectos debe reaccionar con rapidez. Su protección legal va a depender de si el inmueble es nuevo o usado,  la fecha de su construcción y venta, el tipo de defecto, gravedad y causa. Cada caso requerirá de un estudio, pero le interesa saber que hay plazos cortos que pueden arruinar su reclamación. En principio, el comprador de una casa usada tiene seis meses para reclamar al vendedor por la existencia de los llamados vicios ocultos. Mientras que el comprador de una vivienda nueva o de reciente construcción está protegido por unos plazos especiales en función del tipo de defecto (hablaremos de ello más adelante).

Si los defectos son comunes a varias viviendas de una comunidad o a sus zonas comunes, la reclamación puede hacerse de forma conjunta, toda la comunidad o un grupo de propietarios afectados. Ponerse de acuerdo es el mejor modo de ahorrarse gastos del proceso judicial (abogado, peritajes). Debemos saber que los daños hay que probarlos y elegir una estrategia que dependerá de las opciones legales vigentes en ese momento, y de la solvencia de aquellos  frente a los que vayamos a reclamar.

Vivienda con trampa: venta anulada

Plazos de la garantía

Desde el año 2000 está vigente la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que establece unos plazos de garantía para los propietarios y adquirentes de edificaciones, según el daño material sufrido, que empiezan a correr desde la entrega del certificado final de obra:

-Diez años para los defectos estructurales: cimentación, vigas, forjados, muros de carga, etc.

-Tres años para defectos que afecten a la habitabilidad del inmueble: aislamiento, goteras, funcionamiento de las instalaciones, calefacción, etc.

-Un año para los defectos de acabado, de los que responde el constructor.

Una vez constatado (de forma demostrable) un defecto dentro de los plazos de garantía (diez, tres o un año según el caso), el propietario cuenta con dos años para  hacer la reclamación al agente o agentes que hayan intervenido. Después, ya no hay nada que hacer. Esta puede ser una de las claves del procedimiento legal: argumentar a partir de cuándo debe contarse este plazo de dos años. Por ejemplo: en los daños que son continuados, como puedan ser las filtraciones, el plazo de prescripción no comienza a contar hasta que se conoce y comprueba su alcance y causa, siempre que se pueda demostrar que el defecto fue descubierto antes de finalizar los plazos de garantía.

A quien reclamar

En principio, y según la LOE, conviene dirigir la reclamación al agente directamente implicado (el arquitecto si es un problema de proyecto, el aparejador si es problema de control de ejecución, el constructor por la ejecución, etc.), además de al promotor de la vivienda, pero como no siempre sabemos quién es el responsable, se puede demandar a distintos agentes. El problema  es que si el juez absuelve de culpa a alguno de ellos, ya no habrá imposición total de costas.

El seguro obligatorio en vivienda nueva

Hasta la fecha, solo es obligatorio que el promotor contrate un seguro para cubrir los daños materiales de tipo estructural, por diez años. Son asegurados los sucesivos adquirentes del inmueble. Este seguro debe figurar en la escritura de declaración de obra nueva del inmueble. Si usted compra un inmueble dentro de los diez primeros años de construcción, exija la documentación relativa a este seguro. La compañía está obligada a atender la reclamación del asegurado (el adquirente), pero puede intentar probar que el daño no está causado por un defecto de construcción de tipo estructural, sino por otra causa: falta de mantenimiento, intervención de un tercero (por obras cercanas, por ejemplo). Al comprar una vivienda deben hacerle entrega del Libro del Edificio, que se supone contiene toda la información relevante: el acta de recepción de las obras, la lista de agentes que intervienen, datos del seguro. Las comunidades autónomas lo regulan pero no existe un gran control de su entrega.

Incumplimiento contractual: plazo de 5 años

Al margen de esas garantías por defectos constructivos, el comprador  puede exigir al vendedor su responsabilidad por incumplimiento del contrato de venta. El promotor o el constructor incumple el contrato si no entrega la vivienda en condiciones de ser habitada o si utiliza unos materiales distintos de los ofertados en el contrato, sean defectuosos o no, si la diferencia es relevante y también si no se han ejecutado partidas que sí estaban en el proyecto o memoria de calidades. Algunas sentencias han considerado incumplimiento contractual la aparición de grietas en el edificio, debidas al sistema de construcción utilizado.

Con independencia de cuándo se haya construido, constituye  incumplimiento contractual la entrega de un inmueble que resulte inhabitable.  Se podría pedir la resolución del contrato con devolución de las cantidades pagadas, o bien lareparaciónde las taras. Para  viviendas entregadas desde el 7 de octubre de 2015 el plazo para la acción de incumplimiento contractual es ahora de 5 años. Para las anteriores hay un plazo transitorio que termina en todo caso el 7/10/2020.

Muy interesante: ejemplos reales

Los tribunales han declarado defectos de construcción , con el consecuente efecto  de esta resolución judicial, casos como estos: fisuras en fachadas, instalaciones que no funcionan, desprendimiento de pintura, oxidación de barandillas, manchas de humedad, rampas que no son antideslizantes, insuficiente iluminación de exteriores, irregularidades en el revestimiento del techo, mal funcionamiento de la chimenea, fisuras de largo recorrido en escayola, humedades en dormitorio por crearse un puente térmico por cambio de material y de espesor en ventanas, inadecuación a las normas de aislamiento térmico y acústico, una puerta de entrada 5 mm más pequeña que el marco, por lo que entra luz y aire… o baldosas que suenan a hueco en el alicatado del baño. Aunque aún no se hayan caído, los peritos lo consideran defecto constructivo porque les falta superficie de sujeción con el soporte y es previsible que ante un cambio térmico se desprendan.

Mati Fernández.

Asesor de Servicios.

Mercanet Servicios Empresariales S.L.

Archivado en:Comunidades de Propietarios Etiquetado con:Defectos, Defectos estructurales, Incumplimiento contractual, Plazos garantía, Plazos reclamar

El mejor mediador entre vecinos: el administrador de tu comunidad

26/11/2019 por Mercanet S.E. Dejar un comentario

El papel del administrador como mediador para resolver los conflictos en las comunidades

El mejor mediador entre vecinos: el administrador de tu comunidad

En mi último post quedamos pendientes de hablar de este tema que, además de interesante, puede resultar muy útil a las comunidades vecinales.  Pues vamos a ello! Hoy vamos a hablar sobre el mejor mediador entre vecinos: el administrador de tu comunidad.

Como  en toda convivencia donde es obligatoria la toma de decisiones, el conflicto surge de forma natural  algunas veces en las que  hace falta decidir sobre cualquier tema que implique a dos o más vecinos, como instalar un sistema de seguridad, contratar nuevas empresas de servicios, etc. y mucho más cuando el conflicto incide directamente sobre uno o más vecinos concretos (ruidos, humos, olores, humedades, etc). Llegado este punto,  la comunidad se expone a un posible enfrentamiento pues es  completamente legítimo que los propietarios tengan opiniones distintas y distintas formas de expresarlas, por eso para evitar que los conflictos  influyan negativamente en las relaciones vecinales,  el Administrador de Fincas Colegiado juega un papel fundamental al asumir el rol de mediador y asegurar sus derechos a todos los vecinos, pudiendo evitar que las posturas se enroquen con consecuencias mucho más graves para la convivencia pacífica entre vecinos.

Mediar en una comunidad de vecinos

Aplicando  la definición del concepto “mediar”  al contexto de las comunidades de propietarios, la mediación es la búsqueda de un acuerdo entre partes, pactado y registrado por el Administrador de Fincas, procedimiento mediante el cual los vecinos son los protagonistas de la solución alcanzada con el objetivo de fomentar su futura convivencia. Cada vez es más importante para el Administrador tener capacidad de gestionar los conflictos comunitarios de manera rápida y satisfactoria. Esto puede determinar la percepción de eficacia y satisfacción que los propietarios tienen acerca del trabajo de su Administrador teniendo en cuenta que éste  no debe implicarse directamente en los enfrentamientos, sino mantener su neutralidad en los conflictos en todo momento.

La mediación aporta valor añadido al cometido del Administrador, al ofrecerla como vía de solución a los conflictos comunitarios. Así,  contribuye a afianzar la confianza de la comunidad en su Administrador para la gestión de sus asuntos.

¿Cómo “ media” el administrador en las comunidades de propietarios?

Para guiar los conflictos el Administrador debe seguir el Título II de la Ley de Mediación, el cual establece el arbitraje en los conflictos vecinales como un proceso voluntario, confidencial y participativo, dirigido por un profesional para ayudar a las partes implicadas a llegar a un acuerdo vinculante de forma constructiva y beneficiosa para todos, buscando el diálogo y la comunicación. El Administrador de Fincas debe ser flexible y adoptar una actitud neutral e imparcial, y mantener la confidencialidad de todas las sesiones, al igual que los participantes que componen el resto de la mesa de mediación.

La principal ventaja de que sea el Administrador el encargado de encarnar el rol de mediador es evitar recurrir al procedimiento judicial para resolver los conflictos de la comunidad, no solo porque implica un ahorro de dinero, sino porque previene que el conflicto vaya a más y genere agravios entre los vecinos con consecuencias a largo plazo. Además, es una forma simple y segura de resolver disputas, agilizando los tiempos y favoreciendo el cumplimiento del acuerdo, ya que son los propios vecinos con la ayuda del Administrador de Fincas los que toman la decisión como la más favorable para ambas partes.

Administrador: colegiado

Es fundamental que los Administradores de Fincas estén colegiados para garantizar a los propietarios su profesionalidad, que están debidamente formados para desempeñar su trabajo e informados de todas las novedades que se van sucediendo en el sector, tanto en lo que respecta al marco legal que afecta a las comunidades de propietarios, como en la adquisición constante de nuevas herramientas y conocimientos que mejoren el servicio que les prestan a los vecinos. Por este motivo, recomendamos la contratación de administradores colegiados, pues la mediación no solo requiere de ciertas actitudes o habilidades por parte del profesional que ejerce de mediador, si no que también implica tener un amplio conocimiento de la ley que afecta a esta labor (Ley 5/2012, de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles).

Los acuerdos adoptados no pueden ser contrarios a las decisiones tomadas en Junta que afecten a propietarios diferentes de los implicados en el conflicto sobre el que se media.

Permite abordar los conflictos desde el principio, dándoles una fácil y rápida solución a través del diálogo, la empatía y la participación. Posibilita también relaciones posteriores entre las partes, favoreciendo que adquieran la capacidad de solucionar otros futuros conflictos del mismo modo.

Todo ventajas!!!

Mati Fernández.

Asesor de Servicios.

Mercanet Servicios Empresariales S.L.

Archivado en:Comunidades de Propietarios Etiquetado con:Comunidad de propietarios, conflictos, mediación, mediador

Cambio de frecuencias en la TDT: la adaptación al segundo dividendo digital

21/11/2019 por Mercanet S.E. Dejar un comentario

cambio de frecuencias en la TDT
¿Qué es el segundo dividendo digital? ¿Cómo me afecta?

Es el cambio de frecuencias en la TDT para permitir el despliegue de futuras redes de telecomunicaciones  5G. El origen es un mandato europeo por el que se deberá liberar la banda de 700MHz del espectro radioeléctrico.

Este cambio conllevará importantes beneficios desde el punto de vista de la productividad, la competitividad  y las oportunidades para el bienestar social, ya que conllevará la introducción de aplicaciones innovadoras en empresas, administraciones públicas y ciudadanos. Igualmente se facilitará la prestación de servicios de banda ancha en zonas rurales, asegurando así el acceso y la conectividad.

Este proceso deberá estar realizado antes del próximo 30 de junio de 2020.

Unas 950.000 comunidades de propietarios  a lo largo del territorio nacional deberán adaptar sus sistemas colectivos de recepción de señal TDT. Posteriormente los usuarios de televisión digital terrestre deberán resintonizar sus televisores.

Pero no se preocupe: estos cambios no harán que desaparezcan canales de televisión. Tampoco supondrán la obsolescencia de televisores ni decodificadores.   

¿Cuándo y cómo se debe realizar la adaptación necesaria requerida por el segundo dividendo digital?

El 14 de noviembre de 2019 ha comenzado la oleada de encendidos de nuevas frecuencias de televisión digital terrestre en la comunidad de Madrid. Durante el periodo de adaptación que va desde el 14 de noviembre de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, las cadenas de televisión emitirán de una forma simultánea a través de las frecuencias nueva y antigua. En la fecha límite se procederá al apagado de las frecuencias antiguas.

Por tanto todas las comunidades de propietarios deberán proceder a la realización de la adaptación antes del cambio definitivo de frecuencias. Se calcula que este cambio deberá estar completamente realizado antes del mes de mayo de 2020. Pero, tranquilo… seguro que el administrador de su comunidad de propietarios ya está haciendo las gestiones oportunas para que la adaptación se realice en tiempo y forma. Sí le recomendamos que si tiene duda se asegure con anticipación, ya que los últimos momentos siempre son complicados por la acumulación de trabajo de las empresas de mantenimiento de antenas.

¿Qué coste tendrá la adaptación?

La comunidad de propietarios deberá solicitar un presupuesto para la realización de la adaptación a una empresa de mantenimiento e instalación de antenas. Esta empresa deberá ser preferentemente la empresa que realiza el mantenimiento de antenas en su comunidad, aunque esto no es estrictamente obligatorio. Ustedes podrían encargar también el trabajo a otra empresa alternativa.

Para cubrir estos costes se aprobó por Real Decreto una subvención a las comunidades de propietarios por importe comprendido entre 104,30 euros y 677,95 euros dependiendo de la infra estructura previamente instalada en el edificio.

Esta subvención deberá ser solicitada a la empresa pública red.es antes del 30 de septiembre de 2020.

La solicitud de la subvención la podrá gestionar la propia comunidad de propietarios o la empresa instaladora, aunque, en algunos casos, esta empresa podría cobrar a la comunidad unos honorarios por la solicitud.

Es el cambio de frecuencias en la TDT: obligatorio adaptar tu antena comunitaria y la resintonización de tu TV si no quieres quedarte sin señal de televisión.

Si requiere una información más amplia puede acceder a: www.televisiondigital.es

Juan Pablo Gutiérrez.

Administrador de Fincas Colegiado, nº 10545

Mercanet Servicios Empresariales S.L.

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