
Hoy en día, la Ley de Propiedad Horizontal no contempla la posibilidad de celebrar juntas generales on line.
Pero en los tiempos en que vivimos la vida de la comunidad de propietarios puede verse bloqueada por la imposibilidad de que la Junta General pueda tomar una decisión (lo hemos visto y padecido recientemente con la pandemia Covid 19 y la prohibición por parte del Ministerio de Sanidad de celebrar juntas de propietarios)
Nuestro despacho aporta una solución, sin impedimento legal, que evita el problema a la comunidad.
Nos apoyamos en la posibilidad de ejercer el derecho a voto por parte de los propietarios a través de una APP, de una forma realmente sencilla.
Para poder hacer esto necesitamos que se den dos características fundamentales e imprescindibles:
1.- Privacidad en el voto: El propietario tendrá que facilitar al sistema un documento oficial (DNI) que le acredite. En ese momento se le facilitará una contraseña INTRANSFERIBLE. De esta manera siempre estará asegurado que quien ejercita el derecho a voto es el propietario acreditado.
2.- Trazabilidad del voto: El voto emitido quedará en el sistema custodiado por el mismo, así como su procedencia. De modo que nadie ajeno tendrá acceso a él. De esta forma también, el emisor del voto podría solicitar al sistema, de forma excepcional, el sentido de su voto para poder acreditarlo ante terceros.
Entonces, ¿Cómo actuamos para que este método no infrinja la normativa legal?
Procederemos con la siguiente secuencia:
- Se convoca la Junta General
- Se abre un periodo, anterior a la celebración de la Junta, en que se dará a cada vecino la posibilidad de votar cada uno de los puntos del orden del día vía APP.
- El día de la Junta, los vecinos que han ejercido ya su derecho a voto, no tendrán necesidad de acudir a la misma. Por esta razón, salvo algún vecino con un interés especial, solamente acudirán a la Junta el presidente, vicepresidente, vocales junto con el Secretario. Se realizará el cómputo total de votos para cada uno de los puntos del orden del día y se levantará el correspondiente acta.
De esta forma se facilita la toma de decisiones, dando posibilidad de voto a todos los vecinos independientemente de su posibilidad de acudir a la Junta, de hacer más ágiles las Juntas Generales y se posibilita la celebración de Juntas Generales, con sus tomas de decisiones aún en tiempos en que exista limitación de aforo para la realización de las mismas.
Paralelamente a esto y como una posibilidad adicional a través de este sistema el presidente podría realizar encuestas no vinculantes entres los vecinos que le dieran conocimiento del sentir de la comunidad antes de tomar una decisión concreta.
Ya estamos trabajando con esta herramienta y podemos compartir la experiencia con ustedes. Si están interesados en conocerlo con más detalle, pónganse en contacto con nosotros.