Mercanet Servicios Empresariales S.L.

Administración de Fincas en Rivas Vaciamadrid | Arganda del Rey | Madrid zona este

  • Facebook
  • LinkedIn
  • Twitter
  • Inicio
  • Empresa
    • Sobre Nosotros
    • Nuestros Servicios
    • Nuestra Garantía
  • Zonas
    • Administración de Fincas en Madrid este
    • Administración de Fincas en Santa Eugenia
    • Administración de Fincas en Ensanche de Vallecas
    • Administración de fincas en Rivas Vaciamadrid
    • Administración de Fincas en Arganda del Rey
  • Info de Interés
    • Formularios
    • Ley de la Propiedad Horizontal
  • Solicitud de presupuesto
  • Blog
    • Comunidades de Propietarios
    • Administración de Fincas
    • Te puede interesar…
  • Localización
  • Contacto

NUEVOS TIEMPOS, NUEVAS HERRAMIENTAS: Voto Online

15/11/2020 por Mercanet S.E.

Hoy en día, la Ley de Propiedad Horizontal no contempla la posibilidad de celebrar juntas generales on line.

Pero en los tiempos en que vivimos la vida de la comunidad de propietarios puede verse bloqueada por la imposibilidad de que la Junta General pueda tomar una decisión (lo hemos visto y padecido recientemente con la pandemia Covid 19 y la prohibición por parte del Ministerio de Sanidad de celebrar juntas de propietarios)

Nuestro despacho aporta una solución, sin impedimento legal, que evita el problema a la comunidad.

Nos apoyamos en la posibilidad de ejercer el derecho a voto por parte de los propietarios a través de una APP, de una forma realmente sencilla.

Para poder hacer esto necesitamos que se den dos características fundamentales e imprescindibles:

1.- Privacidad en el voto: El propietario tendrá que facilitar al sistema un documento oficial (DNI) que le acredite. En ese momento se le facilitará una contraseña INTRANSFERIBLE. De esta manera siempre estará asegurado que quien ejercita el derecho a voto es el propietario acreditado.

2.- Trazabilidad del voto: El voto emitido quedará en el sistema custodiado por el mismo, así como su procedencia. De modo que nadie ajeno tendrá acceso a él. De esta forma también, el emisor del voto podría solicitar al sistema, de forma excepcional, el sentido de su voto para poder acreditarlo ante terceros.

Entonces, ¿Cómo actuamos para que este método no infrinja la normativa legal?

Procederemos con la siguiente secuencia:

  • Se convoca la Junta General
  • Se abre un periodo, anterior a la celebración de la Junta, en que se dará a cada vecino la posibilidad de votar cada uno de los puntos del orden del día vía APP.
  • El día de la Junta, los vecinos que han ejercido ya su derecho a voto, no tendrán necesidad de acudir a la misma. Por esta razón, salvo algún vecino con un interés especial, solamente acudirán a la Junta el presidente, vicepresidente, vocales junto con el Secretario. Se realizará el cómputo total de votos para cada uno de los puntos del orden del día y se levantará el correspondiente acta.

De esta forma se facilita la toma de decisiones, dando posibilidad de voto a todos los vecinos independientemente de su posibilidad de acudir a la Junta, de hacer más ágiles las Juntas Generales y se posibilita la celebración de Juntas Generales, con sus tomas de decisiones aún en tiempos en que exista limitación de aforo para la realización de las mismas.

Paralelamente a esto y como una posibilidad adicional a través de este sistema el presidente podría realizar encuestas no vinculantes entres los vecinos que le dieran conocimiento del sentir de la comunidad antes de tomar una decisión concreta.

Ya estamos trabajando con esta herramienta y podemos compartir la experiencia con ustedes. Si están interesados en conocerlo con más detalle, pónganse en contacto con nosotros.  

Mercanet Servicios Empresariales S.L.

Archivado en:Administración de Fincas

NUEVOS TIEMPOS, NUEVAS HERRAMIENTAS: Reuniones Online

15/11/2020 por Mercanet S.E.

La reunión ON LINE es una posibilidad que nos da la nueva tecnología que, adaptada a las Comunidades de Propietarios, puede mejorar la gestión de forma decisiva.

Periódicamente y con la frecuencia que los temas a tratar requieran, la Junta Directiva se reúne, cada miembro desde su domicilio, para poner en común ideas, compartir documentación o buscar soluciones óptimas a problemas determinados.

Las Juntas Generales se preparan de forma conjunta, sin pérdidas de tiempo.

Los presupuestos para reparaciones se estudian aportándose los distintos puntos de vista con que cada miembro de la Junta pudiera contribuir.

El presidente cuenta con la opinión de su Junta Directiva para tomar decisiones, siempre que lo estime oportuno.

Y todo esto sin conste añadido ni en tiempo ni en dinero

Utilizamos este medio en algunas de las comunidades que gestionamos con un alto grado de satisfacción.

En estos tiempos en que estamos viviendo, en los que se puede hacer casi imposible reunir a la Junta, esta herramienta da una versatilidad nueva para la vida de la Comunidad de Propietarios.

No lo dude, póngase en contacto con nosotros y le informaremos compartiendo con usted nuestra experiencia.  

Mercanet Servicios Empresariales S.L.

Archivado en:Administración de Fincas

Cómo alquilar tu vivienda por habitaciones de una forma legal

16/11/2019 por Mercanet S.E. Dejar un comentario

¿Quién regula el alquiler de vivienda por habitaciones?

Alquila Tu vivienda por habitaciones de una forma legal

Al plantearnos alquilar una vivienda de nuestra propiedad, y más en estos tiempos que corren, en los que necesitamos muchas veces sacar el máximo rendimiento, nos planteamos la posibilidad de alquilar la vivienda por habitaciones con derecho a cocina, baño o salón, compartiéndolos con el resto de inquilinos.

En primer lugar debemos tener claro que este tipo de arrendamientos no tiene nada que ver con el de viviendas para uso turístico.

¿Quién regula esto? Podríamos plantearnos dos tendencias en la interpretación del hecho:

Con aplicación de la ley de arrendamientos urbanos

Los que se acogen a esta forma de tratarlo, parten del contenido del artículo 2.1 de la LAU y consideran que el arrendamiento de una habitación “satisface la necesidad permanente de vivienda para el arrendatario”. Visto así, tendría la misma consideración  en cuanto a derechos y obligaciones que el arrendamiento de una vivienda en su totalidad.

Añadimos a esto la SAP M 15536/2010 que califica el arrendamiento de vivienda cuando concurre un único contrato suscrito por personas ajenas entre sí. Podríamos incluir bajo este concepto el arrendamiento de una habitación.

Sin aplicación de la ley de arrendamientos urbanos

Podríamos argumentar que  el artículo 2.1 de la LAU también hace referencia a la habitabilidad: ”es arrendamiento de vivienda aquel que recae sobre una edificación habitable”. Para entender que es habitable, el inquilino debería poder desarrollar su vida habitual con intimidad. Es decir, debe ser su hogar. El arrendamiento de una habitación no permite el desarrollo de la vida doméstica con la intimidad y los servicios que son imprescindibles para ello, ya que los mismos se comparten con personas ajenas.

Por tanto concluiríamos que este tipo de arrendamientos no se puede regular por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿Entonces?

El contrato deberá ser regulado por los artículos 1.542 y siguientes del código civil.

Es importante, por tanto, tener en cuenta que este arrendamiento no está sometido a la LAU sino al acuerdo entre partes. Por tanto no se aplicará el régimen de duración mínima sino que se regulará conforme al artículo 1566 y 1581 del código civil.

Conclusión

Si lo que buscamos es que nuestro contrato no esté regulado por la LAU, deberemos formalizar un contrato individual, de temporada por cada habitación, donde quedará expresamente fijado la duración del mismo y que los suministros están incluidos en la renta.

Por otro lado, no podemos olvidar al plantearnos en el arrendamiento de habitaciones con servicios compartidos, la problemática que genera habitualmente este en las comunidades de propietarios. Según la LPH art. 9 las obligaciones dimanadas de la vivienda con respecto a la comunidad de propietarios son inherentes al propietario de la vivienda. Suele pasar que el inquilino de una vivienda no tiene el sentido de “cuidado de lo propio” por lo que habitualmente se dan fricciones con el resto de vecinos de la comunidad de propietarios en cuanto al uso y trato de los bienes comunes.  Si se trata de varios inquilinos dentro de una vivienda, el problema puede multiplicarse. En estos casos el equilibrio entre el propietario, que se encuentra entre los inquilinos y la comunidad de propietarios, puede ser complicado. Por tanto, no solamente es importante alquilar sino saber cómo y a quién se alquila.

Alquilar la vivienda por habitaciones puede ofrecerte un mayor rendimiento económico que el alquiler tradicional, pero también algún que otro problema con tu comunidad de propietarios. 

Juan Pablo Gutiérrez.

Administrador de Fincas Colegiado, nº 10545

Mercanet Servicios Empresariales S.L.

Archivado en:Administración de Fincas Etiquetado con:Alquilar habitación, Alquiler por habitaciones, Comunidad de propietarios

¿Cómo elegir el administrador que mi comunidad de propietarios necesita?

06/11/2019 por Mercanet S.E. Dejar un comentario

La elección de administrador una importante decisión

Elegir administrador

En principio, podríamos  pensar que cualquier persona  puede administrar un inmueble, si simplificamos reduciendo la tarea a únicamente  efectuar pagos y gestionar el cobro de las cuotas a los comuneros. Pero ésto no tiene que ver nada con la realidad. Les ofrecemos algunas indicaciones de como elegir administrador.

En este sentido, la Ley de la Propiedad Horizontal puede sembrar dudas  a la hora de saber elegir un buen Administrador de fincas. El punto 5 art.13 de la LPH menciona: ” Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el Presidente de la Comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de Propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la previsión de dichos cargos separadamente de la presidencia”. En el punto 6 art 13 se menciona:”El cargo de administrador en su caso, el de secretario y administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocido para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico”.

Podemos deducir, a partir de aquí, que  el Administrador de la comunidad puede ser cualquier vecino propietario, por el solo hecho de serlo, sin tener en cuenta ninguna cualificación profesional. Sin embargo, el nivel de exigencia es mucho mayor cuando quien va a ejercer dicho cargo es alguien ajeno al inmueble; en este caso, sí se le exige una cualificación profesional suficiente y reconocida.

Elegir administrador

Es importante conocer que  la labor desempeñada por el Administrador de Fincas engloba muchas tareas que requieren además conocimientos específicos y cualificados en   distintos campos, y es por ello que habrá que elegir un profesional suficientemente preparado que, además, esté debidamente colegiado para poder ejercer su profesión; la colegiación es muy importante, y debería ser imprescindible en nuestra elección, ya que garantiza la debida cualificación profesional y la reconoce legalmente.

Características profesionales de un Administrador de fincas

Un  factor a tener en cuenta a la hora de elegir Administrador, es que  la persona  elegida se dedique exclusivamente a su profesión. Deberíamos elegir a un especialista en la gestión y administración de fincas, es decir, alguien que se dedique “full time”  a dicha labor y no a quien abarque otro tipo de tareas, aunque pudieran considerarse complementarias, para no correr el riesgo de que la gestión de nuestra comunidad solo signifique para este profesional un ingreso residual.

Otro punto importante a la hora de valorar nuestra  elección,  sería conocer que nuestro administrador  asiste a cursos de formación y reciclaje continuos; esto es muy importante, ya que las leyes están en cambio continuo y  un Administrador  actualizado y comprometido con su profesión, siempre va a asesorar a los comuneros con antelación y conocimiento.

Características personales de un Administración de comunidades

Del mismo modo que es importante que nuestro administrador  posea unas  cualidades profesionales determinadas, no es menos importante que tenga paralelamente unas características personales determinadas que le capaciten para la gestión óptima de nuestra comunidad de propietarios. En este sentido y dado que hay personalidades de muchos tipos, podríamos destacar la  capacidad de mediación o lo que llamamos vulgarmente “mano izquierda”, y no sería buena idea escoger a una persona dictatorial y de trato difícil porque desgraciadamente la profesión no está exenta de problemas y éste sería uno más a añadir.

La seriedad y la formalidad son requisitos fundamentales. Hay que huir de las personas informales que no responden cuando es necesario, que continuamente retrasan las citas o directamente no las dan, que  no devuelven las llamadas y cuyas respuestas constituyen un compendio de  argumentos voluminosos de escaso contenido. Esto no significa que el profesional tenga que estar en continua disposición las 24 horas del día, sino que en el periodo de atención del despacho se den soluciones a los problemas de forma rápida y eficaz.

No lo dude

Si no estuviera conforme con la gestión de su actual  Administrador porque carece de muchos de los requisitos  mencionados anteriormente, no se conforme y haga las gestiones necesarias para cambiarlo. Póngase en contacto con  el despacho Mercanet Servicios Empresariales que siempre le garantizará la profesionalidad y experiencia que necesita su comunidad de propietarios.

Juan Pablo Gutiérrez

Administrador de Fincas Colegiado, nº 10545

Archivado en:Administración de Fincas Etiquetado con:administración, Administrador, Comunidad, Elegir, Fincas, Propietarios

Entradas recientes

  • NUEVOS TIEMPOS, NUEVAS HERRAMIENTAS: Voto Online
  • NUEVOS TIEMPOS, NUEVAS HERRAMIENTAS: Reuniones Online
  • INFORMACIÓN IMPORTANTE COVID-19 (CORONAVIRUS)
  • Uso del color en decoración II: como combinar con el círculo cromático
  • Uso del color en decoración: la importancia de los neutros

Archivos

  • noviembre 2020
  • marzo 2020
  • enero 2020
  • diciembre 2019
  • noviembre 2019

Categorías

  • Administración de Fincas
  • Comunidades de Propietarios
  • Te puede interesar

Bienvenidos a Mercanet S.E. Administración de Fincas

Gestión eficaz de todas las necesidades de Tu Comunidad de Propietarios con una comunicación constante como base de nuestra gestión. Ahorro y calidad garantizados con un compromiso total de cercanía, accesibilidad y confianza.

Tu Administrador de Fincas en Rivas

https://mercanet-se.es/wp-content/uploads/2019/11/MERCANET.video_.mp4
Administrador de fincas colegiado CAF Madrid

Blog CAF Madrid

Ayuntamiento de Madrid

Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid

Ayuntamiento de Arganda del Rey

Comunidad de Madrid

B.O.E

Entradas recientes

  • NUEVOS TIEMPOS, NUEVAS HERRAMIENTAS: Voto Online
  • NUEVOS TIEMPOS, NUEVAS HERRAMIENTAS: Reuniones Online
  • INFORMACIÓN IMPORTANTE COVID-19 (CORONAVIRUS)

Aviso Legal

Política de Privacidad

Política de Cookies

Mapa del Sitio

Trabaja con Nosotros

Copyright © 2021 · Mercanet Servicios Empresariales S.L. - Administración de Fincas - Rivas Vaciamadrid