El papel del administrador como mediador para resolver los conflictos en las comunidades

En mi último post quedamos pendientes de hablar de este tema que, además de interesante, puede resultar muy útil a las comunidades vecinales. Pues vamos a ello! Hoy vamos a hablar sobre el mejor mediador entre vecinos: el administrador de tu comunidad.
Como en toda convivencia donde es obligatoria la toma de decisiones, el conflicto surge de forma natural algunas veces en las que hace falta decidir sobre cualquier tema que implique a dos o más vecinos, como instalar un sistema de seguridad, contratar nuevas empresas de servicios, etc. y mucho más cuando el conflicto incide directamente sobre uno o más vecinos concretos (ruidos, humos, olores, humedades, etc). Llegado este punto, la comunidad se expone a un posible enfrentamiento pues es completamente legítimo que los propietarios tengan opiniones distintas y distintas formas de expresarlas, por eso para evitar que los conflictos influyan negativamente en las relaciones vecinales, el Administrador de Fincas Colegiado juega un papel fundamental al asumir el rol de mediador y asegurar sus derechos a todos los vecinos, pudiendo evitar que las posturas se enroquen con consecuencias mucho más graves para la convivencia pacífica entre vecinos.
Mediar en una comunidad de vecinos
Aplicando la definición del concepto “mediar” al contexto de las comunidades de propietarios, la mediación es la búsqueda de un acuerdo entre partes, pactado y registrado por el Administrador de Fincas, procedimiento mediante el cual los vecinos son los protagonistas de la solución alcanzada con el objetivo de fomentar su futura convivencia. Cada vez es más importante para el Administrador tener capacidad de gestionar los conflictos comunitarios de manera rápida y satisfactoria. Esto puede determinar la percepción de eficacia y satisfacción que los propietarios tienen acerca del trabajo de su Administrador teniendo en cuenta que éste no debe implicarse directamente en los enfrentamientos, sino mantener su neutralidad en los conflictos en todo momento.
La mediación aporta valor añadido al cometido del Administrador, al ofrecerla como vía de solución a los conflictos comunitarios. Así, contribuye a afianzar la confianza de la comunidad en su Administrador para la gestión de sus asuntos.
¿Cómo “ media” el administrador en las comunidades de propietarios?
Para guiar los conflictos el Administrador debe seguir el Título II de la Ley de Mediación, el cual establece el arbitraje en los conflictos vecinales como un proceso voluntario, confidencial y participativo, dirigido por un profesional para ayudar a las partes implicadas a llegar a un acuerdo vinculante de forma constructiva y beneficiosa para todos, buscando el diálogo y la comunicación. El Administrador de Fincas debe ser flexible y adoptar una actitud neutral e imparcial, y mantener la confidencialidad de todas las sesiones, al igual que los participantes que componen el resto de la mesa de mediación.
La principal ventaja de que sea el Administrador el encargado de encarnar el rol de mediador es evitar recurrir al procedimiento judicial para resolver los conflictos de la comunidad, no solo porque implica un ahorro de dinero, sino porque previene que el conflicto vaya a más y genere agravios entre los vecinos con consecuencias a largo plazo. Además, es una forma simple y segura de resolver disputas, agilizando los tiempos y favoreciendo el cumplimiento del acuerdo, ya que son los propios vecinos con la ayuda del Administrador de Fincas los que toman la decisión como la más favorable para ambas partes.
Administrador: colegiado
Es fundamental que los Administradores de Fincas estén colegiados para garantizar a los propietarios su profesionalidad, que están debidamente formados para desempeñar su trabajo e informados de todas las novedades que se van sucediendo en el sector, tanto en lo que respecta al marco legal que afecta a las comunidades de propietarios, como en la adquisición constante de nuevas herramientas y conocimientos que mejoren el servicio que les prestan a los vecinos. Por este motivo, recomendamos la contratación de administradores colegiados, pues la mediación no solo requiere de ciertas actitudes o habilidades por parte del profesional que ejerce de mediador, si no que también implica tener un amplio conocimiento de la ley que afecta a esta labor (Ley 5/2012, de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles).
Los acuerdos adoptados no pueden ser contrarios a las decisiones tomadas en Junta que afecten a propietarios diferentes de los implicados en el conflicto sobre el que se media.
Permite abordar los conflictos desde el principio, dándoles una fácil y rápida solución a través del diálogo, la empatía y la participación. Posibilita también relaciones posteriores entre las partes, favoreciendo que adquieran la capacidad de solucionar otros futuros conflictos del mismo modo.
Todo ventajas!!!
Mati Fernández.
Asesor de Servicios.